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Cotización

Opinion

El otro día el Sr. Antonio Garamendi, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), decía que los trabajadores deberían de saber lo que se cotiza por ellos, aparte de la nómina que cobran, pues es un dinero que no se ve, pero que los patrones tienen la obligación de cotizar en nombre de sus trabajadores.

A pesar de las críticas que levantó esas declaraciones, me parece muy acertada esta declaración. No es por el hecho de gratitud a los patrones, sino porque, como dijo Garamendi, “Es parte del salario de los trabajadores” y es a ellos a quien les pertenece.

Más que nada creo que de tenerlo en cuenta, muchos de los trabajadores de la gran economía sumergida, que existe en este país, exigirían salir de ella, o que les paguen mucho más de lo que ahora les abonan.

Vamos por partes, un trabajador asalariado, con la nómina normal, puede ver lo que se le descuenta de su salario para contribuir con los gastos de lo que se llama bienestar social, que son:

Un 6,47 % del salario en concepto de:

  • Contingencia común 4,70 %
  • Desempleo 1,55 %
  • Formación Profesional 0,1 %
  • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 0,12 %

A lo que tenemos que añadir la deducción por la parte del I.R.P.F. que suele estar sobre el 12 %. Eso es la parte que nos descuentan de la nómina cada mes.

Pero aparte de esto, el patrón tiene la obligación de abonar, lo que llamamos la cuota patronal, que viene a ser entre un 32 % y un 37 %, dependiendo de la peligrosidad del puesto de trabajo, en este desglose:

Contingencia común23,60 %
Accidente de trabajo y enfermedad profesional (variable según actividad)1,5 – 7,15 %
Desempleo5,50 %
FOGASA0,20 %
Formación profesional0,60 %
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)0,58 %

En definitiva, para informar a tod@ trabajador@ que no está contratado legalmente, para que sepa lo que el patrón ilegal le está robando por su trabajo, como mínimo, por el mismo salario legal, el patrón ilegal se está ahorrando un 50 % del salario, o por cada hora trabajada que no cotiza a la seguridad social.

Y hago especial inca pie, que el ilegal es el patrón y no el trabajador, porque el ganarse el pan con el trabajo, nunca puede ser ilegal, lo que no es legal, es que un patrón pretenda quitarle al trabajador el dinero destinado a su jubilación; ya que al no declarar legalmente la cuota patronal, el empleado pierde la parte proporcional no cotizada cuando se jubile.

En definitiva, el trabajar clandestinamente, sin cotizar el 100 % del trabajo realizado, es lo que se dice, pan para hoy y hambre para mañana. Ojalá no hubiera nadie con la necesidad de aceptar trabajar por debajo de las condiciones legales y así podríamos decir que vivimos en una verdadera sociedad de bienestar.

Eduardo Bellver


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